El pasado 1 de noviembre, desde Consultoría Legal Cripto (CLCripto) aportamos algo de luz sobre un tema controvertido: ¿Cómo tienen que facturar los ilustradores que crean y venden colecciones de NFTs en las plataformas? Tras una consulta obtenida en primicia por nuestra firma, se rompe de manera radical con lo que Hacienda venía diciendo hasta el momento.
Hasta ahora, Hacienda se había pronunciado sobre este tema en una consulta anterior, concretamente la V0486-22, donde hacía referencia a los empresarios, comprendiendo únicamente a los creadores de NFTs y no a las personas que se dedican a la compraventa de ellos.
En marzo, desde CLCripto publicamos un vídeo explicando esta consulta en nuestro canal de YouTube (https://youtu.be/52GyeWbeOm0). En él se deja claro que, existiendo una plataforma de por medio como Opensea, Magic Eden o Looks Rare, la factura con IVA debería emitirla el propio empresario, es decir, el creador de la colección, y no la plataforma donde se comercialice. Esto lo justificaba Hacienda alegando que no es la plataforma quien asume el riesgo y determina el precio, sino que, lo realiza el empresario y, por tanto, es él quien debe emitir una factura a cada comprador. Sin embargo, esto resultaba prácticamente imposible debido a que del cliente solo se obtiene la dirección pública de su billetera.
La consulta V2274-22 a la que CL Cripto ha podido tener acceso rompe completamente con la consulta anterior y establece que será la plataforma la que tendrá que facturar al cliente, de esta manera, el creador tendrá que facturar directamente a la plataforma. Esto le simplifica muchísimo la fiscalidad al ilustrador, que no tendrá que emitir factura con IVA si la plataforma no está en España.
Si te interesa este asunto te lo explicamos en detalle en nuestro canal de YouTube (https://youtu.be/Nxp6Np)