Si eres de los que ha recibido un Airdrop en criptomonedas, es importante que sepas que sí hay que tributarlo. Aunque a simple vista pueda parecer que no, cualquier cambio en la composición de tu patrimonio se considera una ganancia patrimonial y, por tanto, está sujeto a tributación.
En concreto, los Airdrops se incluyen dentro de la ley de renta en los artículos 33.1 y 37.1. Esto significa que, si recibes una criptomoneda en un Airdrop, deberás valorarla al valor de mercado del día en que la recibes. Si no había existido previamente, es posible justificar que su valor de adquisición es cero. No obstante, es importante tener en cuenta que esto no se puede aplicar en todos los casos y que existe un cierto riesgo a la hora de valorarlo a cero.
Las ganancias patrimoniales que no vienen de una transmisión se incluyen en la parte general de la renta, lo que implica que tendrás que tributar por ellas en función del tramo correspondiente. Este tramo va desde el 19% hasta el 47% y depende de la comunidad autónoma en la que residas. Además, es importante tener en cuenta que no se pueden compensar con las pérdidas de la parte del ahorro, como ocurre con las criptomonedas que se compran y venden.
Si has recibido un Airdrop en criptomonedas, no dudes en valorarlo adecuadamente y tributar por él. En CLCripto, te ofrecemos asesoramiento y soluciones para que puedas gestionar tus criptomonedas de forma eficiente y segura. ¡Entra en nuestra web www.clcripto.com y descubre todo lo que podemos hacer por ti!